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Fasnia 17 de Abril de 2014
“La  actuación negligente del Alcalde de Fasnia le cuesta a las arcas municipales 2.214,90 euros”

El CCN había denunciado públicamente que el Alcalde de Fasnia había contratado personal con informe negativo del secretario y que por tanto que “se creía estar por encima de la norma al conculcarla, pero los acontecimientos han venido a darnos la razón en el sentido que tuvo  que llevar en su momento a la ratificación del pleno las resoluciones 635/2012 de 11  de octubre y la 648/2012 de 23 de octubre, por la primera se anulaban los decretos 478/2012  de 3 de agosto y 502/2012 de 10 de agosto, mediante la cual había contratado una empleada con la categoría de peón de limpieza para que prestara sus servicios como auxiliar  a domicilio por un periodo de dos meses, por la segunda  se anulaban los decretos 430/2012 de 13 de julio y 460/2012 de 26 de julio mediante la cual se habían contratado  un empleado con la categoría de peón de limpieza, uno con la categoría de oficial de primera (electricista) y otro con la categoría de oficial de segunda (Abastecimiento de agua potable) para sustituir a trabajadores en situación de baja médica por incapacidad temporal”.
En las propias resoluciones de contratación aparece la advertencia de que este tipo de contrataciones no se ajustaban a la legalidad, toda vez que el procedimiento no cumplía con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, mediante el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el acceso al empleo público, especialmente los artículos 55 y 61 del mismo y donde quedaba enterado del informe jurídico emitido por secretaría.

El motivo que le indujo a anular los decretos fue el envío de dos escritos de la Viceconsejería de Administración Pública al ayuntamiento con registros de entrada del día 10 y 19 de octubre de 2012, mediante los cuales se comprueba dentro de sus labores de fiscalización de la Dirección General de Función Pública, la existencia de" infracciones al Ordenamiento Jurídico", toda vez que el procedimiento seguido incumplió la legislación aplicable en materia de contratación para el acceso al empleado público, resultando atentatorio a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad y por tanto los contratos eran nulos de pleno derecho, en el caso que no se hubiera seguido el ruego realizado por esa administración se procedería a la Impugnación Jurisdiccional.

Debido a la denuncia planteada ante la Fiscalía por Coalición Canaria contra el Alcalde, al entender que existían indicios de delitos, “para defenderse contrató un despacho jurídico y ahora los vecinos de Fasnia a través de las arcas municipales y fruto sin lugar a dudas del comportamiento negligente del Sr. Alcalde se han pagado los gastos de defensa jurídica de las diligencias previas 634/2013 , auto de 4 de septiembre de 2013, para esta formación política lo ético , moral y elegante es que el Alcalde hubiese costeado con su propio dinero su defensa y no  a cargo de las arcas públicas, puesto que no hizo caso al informe del secretario”.

Resulta “asombroso y paradójico” que se den ese tipo de comportamientos cuando precisamente la secretaría del Ayuntamiento emitió informe al respecto y le advirtió de la ilegalidad que estaba cometiendo “y sin embargo con todo su desparpajo y temeridad firmó las resoluciones sin medir las consecuencias ya que creó en principio ,expectativas de trabajo, para los empleados contratados que pensaban seguir trabajando hasta que se incorporarán los titulares y sin embargos  le rescindieron sus contratos porque el Sr. Alcalde no  cumplió con  la Ley. Actos de esta naturaleza es lo que contribuye al desprestigio de los cargos políticos y a que los ciudadanos cada vez crean y confíen menos en ellos, porque no se debe olvidar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y aunque no cometiera delito según las actuaciones judiciales si produjo coste al erario público que se podría haber empleado para servicios sociales”.