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Canarias 10 de Abril de 2014
Canarias consigue que sus demandas
sean recogidas en la nueva política agraria europea 2014-2020
Hernández explicó en el Parlamento que el principal logro es mantener el apoyo específico en el POSEI y quedar fuera del Régimen de pago básico.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, señaló ayer en el Parlamento que el Archipiélago ha conseguido que sus principales demandas en materia agraria sean recogidas en los textos legislativos que constituyen la futura Política Agraria Común (PAC).

En comparecencia parlamentaria el titular del Área indicó que el logro más importante es el mantenimiento del apoyo específico dentro del primer pilar de la PAC en el programa POSEI agrícola, y quedar fuera del Régimen de pago básico, es decir, del sistema de desacoplamiento y del "verdecimiento de las ayudas".
Durante la sesión, el consejero explicó que la reforma de la PAC 2014-2020 se conforma en cuatro Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos a los pagos directos, a la OCM única, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y a la gestión financiera y control (Reglamento Horizontal).

El Reglamento sobre los pagos directos, que sustituye al que estaba hasta ahora vigente, modifica de manera importante sus disposiciones, cambios que en su mayoría se refieren al sistema de desacoplamiento-implantado en la reforma de 2003- y, por lo tanto, no son de aplicación en Canarias como Región Ultraperiférica (RUP).

En el nuevo reglamento, Canarias, al tratarse de una RUP, queda exenta del nuevo sistema de reducción de ayudas que prevé un recorte progresivo de las subvenciones. Asimismo, el Archipiélago puede estar libre de cumplir, al igual que en el régimen vigente, con los requisitos mínimos para recibir pagos directos, con lo cual los agricultores podrán percibir las ayudas aunque estén por debajo del umbral fijado -100 euros anuales o menos de una hectárea-.

El nuevo Reglamento sobre la Organización Común de Mercados Agrícola modifica de manera importante algunas de sus disposiciones y su estructura. Se proponen pocos cambios en las medidas de gestión de los mercados, sin embargo, entre las nuevas disposiciones cabe destacar la de ampliar a todos los sectores de la OCM única del régimen de reconocimiento por parte de los Estados miembros, de las organizaciones de productores y de sus asociaciones, así como de las organizaciones interprofesionales.

Se establece un apoyo a la creación de agrupaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas en el marco del segundo pilar (desarrollo rural). Se introduce una nueva cláusula de salvaguarda, extensible a todos los sectores, encaminada a permitir que la Comisión Europea pueda tomar medidas de emergencia en caso de perturbaciones graves en el mercado (como en el caso de la crisis provocada por la bacteria E. coli). Estas medidas se financiarán en la nueva reserva de crisis. Canarias, como RUP, se seguirá beneficiando de una mayor tasa de cofinanciación comunitaria en el programa de distribución de frutas y hortalizas en los colegios y en las inversiones en infraestructuras vinícolas.

El Reglamento sobre el FEADER modifica de manera importante muchas de sus disposiciones. La programación no se basará en los ejes actuales, sino en seis prioridades a escala comunitaria, entre las que se encuentran los siguientes principios; el de favorecer la transferencia de conocimientos; reforzar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la viabilidad del sector; promover la organización de la cadena alimentaria y la gestión de los riesgos; preservar y mejorar los ecosistemas que dependan de la agricultura y los bosques; fomentar la utilización eficaz de los recursos y la transición hacia una economía que ahorre en carbono; al tiempo que se responde a las necesidades de empleo y desarrollo de las zonas rurales.

En relación a este punto Canarias también ha logrado sus principales objetivos, es decir, se seguirá beneficiando de las tasas de cofinanciación mejoradas (85%) al tiempo que logra mejorar el texto original de la Comisión en dos cuestiones importantes para Las Islas; en su condición de Región Ultraperiférica queda exenta de la obligación de asignar el 30% de sus ayudas FEADER a medidas forestales, de agro-ambiente y clima, de agricultura ecológica, Directiva Natura 2000 y Directiva del agua; en lo que respecta a la disposición aplicable a las inversiones en sistema de irrigación, se logra una rebaja de la obligación de ahorro que puede llegar hasta el 5%, en lugar del 25% como proponía la Comisión Europea.

La propuesta sobre la financiación de la PAC sustituye al reglamento 1290/2005 y se le denomina "Reglamento horizontal" porque incluye también en su contenido, las disposiciones relativas a la gestión y control de los pagos, lo que comprende, las disposiciones sobre la condicionalidad y sanciones que en el sistema vigente se recogen en el reglamento de pagos directos.

"En conclusión, podemos asegurar que Canarias ha logrado que sus principales demandas sean recogidas en los textos legislativos que constituyen la PAC 2014-2020; sin embargo, para Las Islas, lo más importante es el marco específico del POSEI agrícola", subrayó el responsable del Departamento.

Como saben, la Comisión Europea aprobó el 23 de septiembre de 2010 una propuesta de modificación del Reglamento 247/2006 del Consejo, con el fin de tener en cuenta las evoluciones recientes y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. En realidad se trataba de una refundición y remodelación del Reglamento en aras de una mayor claridad y con vistas a adaptarlo mejor a la realidad del régimen POSEI agrícola. Así, su nueva estructura resalta el papel central de estos programas especiales para las Regiones Ultraperiféricas y se aportan también, precisiones en cuanto al procedimiento de presentación a la Comisión de las modificaciones de los planes, de forma que resulte más coherente con la práctica habitual y con la necesidad de aumentar la flexibilidad y la eficacia de la adaptación de las medidas a las necesidades reales del sector agrario y del abastecimiento de productos esenciales de las RUP.

En 2013 finalizó el procedimiento de adopción del nuevo Reglamento POSEI. En su texto se recogen casi la totalidad de las demandas formuladas por el Gobierno de Canarias y por el sector agrario del Archipiélago, como la inclusión de la base jurídica del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la clarificación de las disposiciones relativas al contenido obligatorio de los programas, la derogación para Canarias del régimen general de derechos de plantación del sector del vino, la extensión al Archipiélago en la ventaja de la duplicación de fondos para medidas de conservación del paisaje en el marco del desarrollo rural; la extensión de la cofinanciación europea (75%) a los programas fitosanitarios presentados por Canarias y al producto del plátano de las RUP que hasta ahora estaba excluido.

Además, incluye una cláusula que obliga a realizar estudios de impacto de los acuerdos comerciales de la UE con países terceros para evitar que estos perjudiquen a los agricultores de las RUP.

Sin embargo, en el artículo 35 del nuevo Reglamento se disponía que la Comisión estudiara a lo largo de 2013 el funcionamiento del POSEI y presentase un informe al respecto, que podría ir acompañado, de ser necesario, de propuestas legislativas. Esa revisión debería tener en cuenta el grado de efectividad de ese régimen de ayuda a las RUP, así como la evolución de la PAC en estas regiones.

El Reglamento recogía que la revisión del POSEI agrícola debía realizarse antes de finales de 2013. Por ello, los servicios de la Dirección General de Agricultura, bajo la dirección directa del Comisario de Agricultura y su gabinete, trabajaron intensamente para presentar una propuesta de modificación, pero dada la disparidad de las opiniones expresadas en la consulta pública que se llevó a cabo sobre los cambios del mismo, el Comisario de Agricultura anunció, con ocasión del Consejo de Agricultura del pasado 17 de febrero, que había decidido que era necesario desarrollar un estudio de impacto como paso previo a la presentación de tal propuesta de revisión.

Esto significa que la Comisión Europea deberá sacar a licitación pública la contratación de una empresa consultora externa para la realización de un informe, que permita evaluar el impacto de las reformas que se pretendan introducir en dicho régimen. Este procedimiento se prolongará, previsiblemente, durante un período que puede oscilar entre un año y medio y dos años.