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Canarias 24 de Enero de 2014
Aprueban el decreto que regula el Observatorio Canario de la Juventud
Este órgano elaborará un informe anual referido a las dinámicas de población y territorio, la educación, el empleo y el autoempleo, la movilidad, el acceso a la vivienda y las condiciones de vida de los jóvenes.

El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de ayer, el decreto que regula el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil de las islas, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evaluación de los y las jóvenes y evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencias en dicho ámbito.

La regulación que hace el presente decreto responde al carácter técnico que debe tener el Observatorio Canario de la Juventud, tal y como lo configura la Ley Canaria de Juventud, que señala que la función investigadora y de análisis permanente de la realidad juvenil es su principal tarea.
Así, mediante este decreto, el Observatorio Canario de la Juventud pierde su naturaleza de órgano colegiado, con el consiguiente impacto positivo en los gastos corrientes de la Administración Pública autonómica, y estará integrado en un servicio adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud, por lo que sus actuaciones serán realizadas con los medios humanos y materiales de este centro directivo.

En cuanto a su contenido, el decreto fija las funciones del Observatorio Canario de la Juventud atendiendo al marco fijado por el Plan Canario Joven. Entre ellas, el texto establece que el Observatorio tendrá que realizar investigaciones y estudios sobre la realidad juvenil de Canarias, y diseñar y mantener actualizado un sistema de indicadores de juventud que permitan un seguimiento permanente de la realidad juvenil en Canarias y su evolución.

El Observatorio además deberá proponer relaciones de colaboración con otros observatorios, institutos de estadística, entidades o centros que desarrollen investigación y servicios de planificación de cualquier ámbito relacionado con la juventud, y asesorar y orientar a las Administraciones Públicas locales en el diseño de proyectos de investigación sobre la realidad juvenil en el ámbito local, entre otras funciones.

El texto recoge que el Observatorio Canario de la Juventud elaborará un informe anual que preparará a partir de la información obtenida y que estará referido a las dinámicas de población y territorio, la educación, el empleo y el autoempleo, la movilidad, el acceso a la vivienda y las condiciones de vida de las personas jóvenes.

Este Decreto modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, a los efectos de incluir dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud las funciones atribuidas al Observatorio Canario de la Juventud y de incorporar las competencias derivadas de la Ley por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, así como para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.