Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Publicidad
Canarias 15 de Febrero de 2014
Aprueban el Plan de Emergencia Exterior en accidentes por sustancias explosivas (PEMEXCA)
El plan establece las medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación.

El Consejo de Gobierno aprobó este jueves, el Plan de Emergencia Exterior en Accidentes por Sustancias Explosivas, (PEMEXCA), una vez superados los trámites de la Comisión Autonómica de Protección Civil y la Comisión Nacional de Protección Civil, para dar respuesta a lo establecido en Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
El PEMEXCA establece las medidas de prevención y de información a la población,
así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de intervención que llevará a cabo la de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Administraciones públicas y de otras entidades públicas y privadas asignadas al plan, en el caso de producirse accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas que pudieran afectar al exterior de las instalaciones.

El ámbito de aplicación del PEMEXCA son los establecimientos afectados por la Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) número 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos, que superan el Umbral II al requerir Plan de Emergencia Exterior.

El presente documento afecta concretamente a las siguientes instalaciones que superan el Umbral II de la ITC 10 explotadas comercialmente por Canarias Explosivos S.A.:
* Depósito comercial de explosivos "Lomo de los Ovejeros". Telde. Gran Canaria.
* Depósito comercial de explosivos "Muñique" Teguise. Lanzarote.
* Depósito comercial de explosivos "San Andrés". Finca del Conde. Santa Cruz de Tenerife.
* Depósito comercial de explosivos "El Paso". Malpais de Marta. La Palma.
* Depósito comercial de explosivos "Ayamorna" La Vega del Conde de Ayamorna. La Gomera.

Igualmente y por extensión, la operativa y los requerimientos básicos de actuación establecidos en el Plan serán de aplicación a los establecimientos que superan el Umbral I de la ITC 10, aunque el Gobierno no tiene obligación de hacerlo se ha considerado conveniente su inclusión.

Estas instalaciones son las siguientes:
* Depósito comercial de explosivos "Morros Negros". Tuineje. Fuerteventura.
* Depósito comercial de explosivos "Valverde" Camino Largo del Mocán. El Hierro

De esta manera el Plan Autonómico para Emergencia Exterior en accidentes por sustancias explosivas recoge las singularidades de cada instalación lo que redunda en una mayor operatividad y organización de los recursos y por tanto en una mejor respuesta.