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Canarias 28 de Febrero de 2014
Rojas: "Evitaremos desalojar a las familias
en emergencia social desahuciadas de sus casas"
La consejera defendió en el Parlamento Canario la aprobación urgente de la modificación de la Ley de Vivienda de Canarias y aseguró que "es una buena ley que nos permitirá por primera vez, en el ámbito de nuestra autonomía, legislar sobre la vivienda libre y aplicar medidas correctores en el alquiler".

La consejera de Vivienda, Inés Rojas presentó en el Pleno del Parlamento de Canarias, los contenidos más relevantes del proyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero de Vivienda de Canarias e instó a su aprobación con trámite de urgencia ya que evitará que las familias en riesgo de exclusión tengan que abandonar su vivienda en procesos de ejecución hipotecaria. "Por un lado permitirá no desalojar a las familias en emergencia social que han sido desahuciadas de sus casas -señaló- y por otro movilizará el parque de viviendas vacías mediante la creación de un Registro de Viviendas vacías del mercado libre, ya que en la actualidad no hay mecanismos para que las Administraciones Públicas puedan conocer cuántas y en dónde se encuentran esas viviendas".
"Es una buena ley -enfatizó- una ley histórica que nos permitirá por primera vez, en el ámbito de nuestra autonomía, legislar sobre la vivienda libre y aplicar medidas correctoras en el mercado de las viviendas libres en alquiler".

La consejera contextualizó esta modificación en el momento de crisis actual y señaló que las familias que hoy están en riesgo de exclusión "están perfectamente formadas, y son las que hasta hace cuatro años formaban parte de la clase media canaria".

"Este proyecto de ley, -manifestó- es fruto de la necesidad de que la Comunidad autónoma intervenga con mecanismos correctores y por lo tanto se presenta aquí en el ámbito de las líneas estratégicas, de las líneas básicas de la Estrategia frente a la Pobreza y la Exclusión Social y a favor del Desarrollo Humano que el Gobierno presentó a través de una Comunicación el pasado 30 de julio en este Parlamento".

Recordó que "en el periodo 2008-2012 más de 10.000 personas o familias sufrieron el lanzamiento judicial de sus viviendas en Canarias a causa de un proceso de ejecución hipotecaria" y "el Estado no ha habilitado una normativa adecuada para favorecer la dación en pago, esto es, a saldar la deuda con la propiedad expropiada".

"Eso se traduce -continuó- en que miles de familias se encuentran en el borde de la pobreza, en muchos casos, por carecer de una vivienda de la que han sido privados por no poder pagar los préstamos concertados para su adquisición. Sin trabajo, ni ingresos la legislación actual les obliga no solo a abandonar sus casas sino que además debe asumir de por vida una deuda con la entidad financiera".

La responsable de Vivienda destacó los principales contenidos de la Ley y explicó que "la nueva normativa establece la obligatoriedad de la incorporación de las viviendas desocupadas al Registro y al mercado en alquiler y se establecen medidas sancionadoras a las entidades financieras y a sus filiales inmobiliarias si no cumplieran la norma".

Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto, no cuente con un contrato de suministro de agua o de electricidad o presente un nulo o escaso consumo de suministros.

Quedarán excluidas, las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística, las destinadas al esparcimiento o recreo, y las que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas celebrado por temporadas, entre otros.

También destacó las normas reguladoras del depósito de las fianzas y señaló que "de este modo, los rendimientos o intereses financieros derivados de los depósitos por las cantidades ingresadas en concepto de fianza, contribuirán a sufragar las expropiaciones de uso que se realicen en los procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria".


Detalló qué personas o familias serían beneficiarias de la expropiación del derecho de uso como "tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria" y que "el desahucio genere una situación de emergencia o exclusión social".

En cuanto a los requisitos de carácter económicos, señaló que el procedimiento de ejecución hipotecaria fuera consecuencia "del impago de un préstamo concedido y que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo".

Rojas señaló que "antes de ser aprobada la ley ya ha producido consecuencias favorables para las familias" ya que "las propias entidades financieras están llegando a acuerdos con las familias para cambiar el contrato jurídico de la propiedad y transformarlo en un alquiler social".