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Canarias 6 de Febrero de 2014
Rojas "el proyecto de ley de vivienda establece la función social de la vivienda"
La nueva normativa autonómica protegerá el interés general, sobre todo el de las familias en riesgo de exclusión social y con hijos a cargo, frente intereses económicos.

"El Gobierno de Canarias plantea la modificación de la actual Ley de Vivienda de Canarias con el objeto de garantizar la función social de la vivienda, y ofrecer soluciones excepcionales en una situación de crisis económica excepcional que está dejando a las familias en la calle", explicó Inés Rojas, consejera de Vivienda sobre el nuevo proyecto de normativa que se ha enviado al Parlamento

El nuevo texto remitido al Parlamento Canario hace especial hincapié en la urgencia conocer el número de viviendas desocupadas por lo que contempla la creación de un Registro de Viviendas desocupadas, donde no se incorpora ni la vivienda de segunda residencia o la dedicada al alquiler turístico.
Informe de la dirección general de Planificación y Presupuesto
El Consejo de Gobierno de Canarias acordó tramitar el proyecto de ley después de analizar el informe realizado por la D.G. de Presupuestos y adoptar medidas correctoras para lograr la aplicación efectiva de la ley y su viabilidad económica.

Esas medidas correctoras son las siguientes: dar cobertura al gasto anual del registro de viviendas, cifrado en 1,1 millones de euros, a través de una consignación específica en los presupuestos de 2014 y una modificación presupuestaria ya realizada en 2013.

Reorganizar los efectivos de personal propio de la Comunidad Autónoma para dotar al servicio de inspección de forma que su creación y gestión no tenga un coste adicional.

Y por último, en cuanto a los 17 millones de euros para las expropiaciones, "se trata de una cantidad máxima" -aclaró Rojas- "establecida en base a los desahucios del año 2012 emitidos por los juzgados. Cabe señalar que en esta cantidad estarían incluidos todas las viviendas habituales, las segundas viviendas, los locales comerciales, las fincas, etc., es decir todas la llamadas fincas urbanas. Sin embargo la expropiación temporal sería solo de las viviendas habituales de las familias en riesgo de exclusión social prioritariamente con hijos a cargo, por lo que la cantidad es significativamente inferior" concluyó.

Esta circunstancia se contempla en la disposición adicional cuarta, dedicada a la declaración del interés social de la vivienda a efectos de expropiación forzosa del uso de viviendas. Se trata de dar cobertura a las personas en especiales circunstancias de emergencia social.

Así contempla que se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el desahucio afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación

Promoción de la ocupación de la vivienda vacía
El proyecto de ley de vivienda permite a las administraciones canarias implementar medidas de fomento como incentivos fiscales y subvenciones dirigidas a favorecer el uso habitacional efectivo de la vivienda.

Rojas resaltó que "la ley plantea medidas sancionadoras pero sobre todo incentivadoras que potencien hacer valer el derecho a una vivienda digna a la ciudadanía más vulnerable".

Se habilitan los mecanismos de información con la creación del Registro de Viviendas Deshabitadas y se sistematiza las medidas para movilizar las viviendas vacías.

Expropiación temporal no plena
La competencia expropiatoria temporal y por un máximo de tres años que se le adjudica al Gobierno de Canarias será para aquellas viviendas propiedad de las entidades financieras y que estén desocupadas. La expropiación no afectaría al derecho a la propiedad sino al derecho al usufructo de las viviendas durante un tiempo.

El texto expone que se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos; no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros.

Estos expedientes expropietarios recaerán sobre las viviendas vacías por lo que quedan excluidas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística; las viviendas de las personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo; las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas celebrado por temporadas.

El nuevo texto remite a la normativa estatal establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto al procedimiento y determinación del justiprecio, sin obviar la legislación básica en esta materia.

La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio

La ley contempla también la creación del Fondo Canario de Vivienda que se dotará anualmente con los presupuestos del Estado para esta materia y de la comunidad para atender los objetivos y programación del Plan de Vivienda de Canarias.

La modificación de la Ley ha sido sometida a Información pública, al trámite de audiencia a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos canarios y demás Entidades sociales interesadas en el procedimiento conducente a la aprobación del citado Anteproyecto de Ley. También cuenta con el Dictamen del Consultivo, del Consejo Económico y Social de Canarias y todos los informes de los diferentes departamentos precisos. En la actualidad, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se encuentra en el Parlamento de Canarias para su debate.

Viviendas de Visocan
En la actualidad la empresa pública Visocan tiene 5. 042 viviendas públicas en alquiler social a personas con escasos recursos. De estas 5.042, 2.180 familias mantienen una deuda con la empresa pública, esto es un 43 % de total. Sin embargo, la directriz del Gobierno es que no se desahuciará a ninguna de estas familias por motivos económicos, con especiales circunstancias, de ahí que Visocan esté revisando cada uno de los casos, ya que si el motivo del impago no fuese un motivo económico sería efectivo el desahucio ya que hay muchas familias que necesitan una vivienda y el Gobierno priorizará aquellas con niños a cargo.