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Canarias 19 de Febrero de 2014
El sector vitivinícola canario ha percibido 29,6 millones de euros para la reestructuración
del viñedo
En julio entró en vigor el Real Decreto que regula las actuaciones de apoyo a este subsector en España, para 2014-2018.

El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández señaló ayer, en el Parlamento, que el subsector del vino canario ha recibido 29,64 millones de euros en el periodo 2000-2013 en ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedo.

En comparecencia parlamentaria, el titular del Departamento explicó que el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, recoge el conjunto de disposiciones que se aplicarán para el apoyo del sector vitivinícola español a través del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018, en el que se incluye esta acción.
Este texto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las medidas de promoción de mercados en terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, eliminación de subproductos (no aplicable en Canarias) e inversiones.

Durante su intervención, el responsable del Área comentó que la medida de reconversión del viñedo, que se aplica en las Islas desde la campaña vitícola 2000/2001, experimentó un fuerte auge inicial, con un máximo de ayuda aprobada en la campaña 2002/2003 que alcanzó los 6.672.861 para a continuación descender paulatinamente por agotamiento de las superficies vitícolas susceptibles de reestructuración y la disminución en el período que actualmente finaliza (2009-2013) del porcentaje de subvención en el Archipiélago, que ha pasado del 75 al 50% al haber dejado de ser considerada Zona Objetivo Uno.

Con el nuevo Real Decreto, además de diversas novedades en el procedimiento de tramitación de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos se modifican algunas operaciones hasta ahora consideradas subvencionables, y su importe máximo.

Así, se excluye expresamente la construcción de cortavientos y paredes de protección contra el viento como operaciones como subvencionables, aspecto que afecta exclusivamente a la isla de Lanzarote.

La medida de Promoción de mercados en terceros países es gestionada por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), que se encargará de asegurar la posición de los vinos canarios en los mercados exteriores en línea con el fomento de la internacionalización.

En este nuevo periodo de programación, se da prioridad a los solicitantes de la ayuda que hasta este momento no habían recibido apoyo, y a los que dirigen sus acciones de promoción a un nuevo tercer país.

En relación a la medida de Inversiones, cabe destacar, entre otras novedades, el apoyo de forma exclusiva a las inversiones en instalaciones, infraestructura vinícola y comercialización de vinos, mostos y vinagre, así como al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías. En la gestión de esta acción, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

En la Sección 4ª de este decreto se desarrolla la medida de inversiones especificando que se concederá apoyo financiero a las destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

Podrán beneficiarse de la medida, entre otras, las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, y que además cumplan con varios requisitos de producción y comercialización.

Serán admisibles las actuaciones relativas a inversiones en materia de producción y comercialización, vinculadas a:

1. Elaboración de productos vitivinícolas: Las operaciones propias del proceso de elaboración, desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.

2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

3. Relacionadas con la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

4. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:
a) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.
b) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales
c) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta
d) desarrollo de redes de comercialización
e) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

También se contemplan acciones relativas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales.

El decreto recoge una serie de gastos e inversiones que no tendrán la consideración de subvencionables, si bien, es importante destacar que no podrán recibir ayudas amparándose en este decreto las empresas que se dedican a la elaboración de vinos protegidos por alguna figura de calidad.

Cabe destacar que no se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.