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Canarias 4 de Julio de 2014
El Gobierno expone a información pública
la normativa de desarrollo de la Ley
de Participación Ciudadana
El borrador de reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana estará abierto a sugerencias y alegaciones hasta el 21 de julio.

El Boletín Oficial de Canarias publicó ayer el anuncio por el que se inicia el proceso de información pública para el reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana. Este es el primero de los dos decretos que requiere el desarrollo de la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana para habilitar el proceso para la convocatoria de consultas a la ciudadanía previsto en el artículo 20.

En este reglamento, el Gobierno de Canarias define los requisitos y procedimiento necesario para su inscripción en el registro de Participación Ciudadana como personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro. Este registro es el que habilita a estas personas físicas y jurídicas el reconocimiento como entidades ciudadanas, lo que les otorga capacidad de representación, interlocución formal y acción como colectivos en todos los procesos de participación ciudadana.
El periodo de información pública concluirá el 21 de julio. Durante ese periodo, las personas y colectivos que lo deseen pueden presentar sus alegaciones y sugerencias para la mejora del borrador de anteproyecto de ley al que pueden acceder a través del siguiente enlace, http://www.gobcan.es/cpji/ripc/participacionciudadana/contenido/Construyendo_Ciudadania/Anteproyectos_para_su_consulta.html, o accediendo al bloque de Participación Ciudadana incluido en el portal de Transparencia del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/).

El borrador de decreto regula la creación y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana y los requisitos exigibles para las personas físicas y jurídicas que quieran inscribirse en el mismo.

Este registro estará dividido en dos secciones, una relativa a las entidades ciudadanas (personas jurídicas), y otra genérica para ciudadanía (personas físicas).

Ambas estarán a su vez organizadas en 21 áreas temáticas de información y participación (acción exterior, Autogobierno y desarrollo autonómico, Educación, Vivienda, entre otras).

El texto que se somete a información pública detalla cómo se organiza, qué datos deben inscribirse, documentación requerida y otros detalles de procedimiento administrativo para el correcto funcionamiento del registro, respetando los criterios de protección de datos de carácter personal vigentes.