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Canarias 28 de Junio de 2014
El BOC publica hoy la modificación de la Ley de Vivienda de Canarias
La nueva norma define a la vivienda como un bien social y permite al Gobierno regular el parque de vivienda vacía en propiedad de las entidades financieras para lo que creará un registro de viviendas vacías propiedad de entidades financieras para su puesta en alquiler.

El Boletín oficial de Canarias publicó, en su edición de ayer viernes, 27 de junio, la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2014/123/.

El objetivo principal de esta modificación legislativa otorgar a la vivienda su carácter social y alejarla de intereses especuladores. Se posibilita la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda libre con medidas tanto sancionadoras como incentivadoras.
El nuevo texto aprobado en el Parlamento hace especial hincapié en la urgencia de incluir en el mercado el amplio parque de vivienda desocupada propiedad de entidades financieras y filiales inmobiliarias para lo que, en primer lugar, contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas.

Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos. Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros

Del nuevo texto destaca la disposición adicional cuarta, en la que se declara el interés social de la vivienda y la posibilidad de la expropiación forzosa. En este apartado detalla que en los supuestos de ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, el Instituto Canario de la Vivienda actuará como mediador entre dichas entidades y quienes hayan sido los moradores de la vivienda.

En el caso de no alcanzarse acuerdo, se procederá a la expropiación forzosa del derecho de uso de la vivienda, por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

Se trata por tanto de una expropiación temporal, no plena y que permitirá a la familia en riesgo de exclusión, y amenazada por un desahucio, permanecer en la vivienda.

Como recoge la ley, esta medida se aplicará en "las viviendas sobre las que recaigan procedimientos de ejecución hipotecaria instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicataria del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal".

Podrán ser beneficiarias de esta expropiación del derecho de uso las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, que sean propietarios y deudores hipotecarios; que el lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social y que cumplan los requisitos de carácter económico.