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Canarias 5 de mayo de 2014
Entregan al Parlamento el Proyecto de Ley que simplifica los trámites en materia territorial y ambiental
El vicepresidente y consejero de Sostenibilidad y el consejero de Política Territorial entregaron la pasada semana el documento al presidente del Parlamento autonómico.

El vicepresidente del Gobierno de Canarias y consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez y el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, entregaron el pasado miércoles, al presidente del Parlamento de Canarias, Antonio Castro, el Proyecto de Ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.
El principal objetivo del texto legislativo es el de agilizar el desarrollo
del planeamiento y la ordenación del territorio canario, con una normativa clara, que reduce en lo posible los trámites administrativos y elimina rigideces innecesarias y limita la posibilidad de volver atrás en los procedimientos ya iniciados.

Para lograr esta armonización de la normativa existente y la simplificación de los procedimientos, resulta necesario también incidir sobre la arquitectura del sistema de planeamiento territorial y medioambiental, clarificando y concretando el alcance y contenido de los distintos instrumentos de planeamiento, que corresponde promover a los tres niveles de la administración.

Como ejemplo, el nuevo texto establece de forma más clara las competencias de los ayuntamientos, distinguiendo respecto a los Planes Generales de Ordenación, dos documentos, uno básico o estructural, que deberá aprobarse por la Cotmac, y otro pormenorizado, cuya aprobación se produce por potestad del Ayuntamiento:

a) Plan Básico de Ordenación Municipal
Establece la ordenación estructural del planeamiento territorial del municipio. Define el modelo de ocupación y utilización del territorio en el ámbito de la totalidad del término municipal, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro.

b) Plan de Ordenación Pormenorizada
Incluye el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de la ordenación estructural, desarrollan aquéllas en términos suficientemente precisos, para permitir la legitimación de las actividades de ejecución.

Por otro lado, y en relación con las competencias insulares, la nueva Ley clarifica el sistema territorial y urbanístico canario precisando el objeto y contenido de la planificación insular que promueven los Cabildos Insulares.

Así, la Ley determina que el Planeamiento Insular estará conformado por los siguientes instrumentos de planificación:

a) Plan Insular de Ordenación de la Isla, que establecerá la ordenación estructural del territorio y la ordenación de los recursos naturales.

b) Planes de Espacios Naturales, que establecerán en estas áreas la ordenación estructural y pormenorizada de carácter territorial, urbanística y de los recursos naturales.

c) Planes Territoriales Parciales, que desarrollarán el Plan Insular en materia de ordenación territorial y de los recursos naturales sobre un área delimitada, estableciendo su ordenación pormenorizada.

d) Planes Territoriales Especiales, que podrán desarrollar el Plan Insular en determinados aspectos concretos de la ordenación estructural del mismo, estableciendo su ordenación pormenorizada. Igualmente podrán desarrollar la planificación territorial de las políticas sectoriales.

e) Los Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.

En cuanto a la protección de los recursos naturales, el proyecto de Ley también actúa sobre los diferentes procedimientos condicionados por la necesidad de realizar estudios de evaluación ambiental, con el fin de minimizar los plazos de su tramitación, con un texto que nace ya adaptado a la nueva Ley de Evaluación Ambiental del Estado, que tiene carácter básico y se aprobó el pasado 9 de diciembre de 2013.

La norma busca además fomentar el interés de los titulares de los terrenos ubicados en espacios especialmente sensibles por preservar el Medio Ambiente, con la aplicación de las figuras de "Colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial" y de "Protector del medio territorial de Canarias".

El diseño de estas figuras jurídicas se encuadra en las medidas de fomento y estímulo a los titulares y productores agropecuarios, forestales y, en general, aquellos que realizan actividades de explotación del medio físico, compensándoles por su labor, a fin de lograr una estrecha colaboración, cuyo objetivo es la preservación y recuperación del medio ambiente y físico de nuestras islas.

En cuanto al régimen sancionador en materia territorial, se modifica la normativa existente, para dar prevalencia a la restauración de la realidad alterada por el infractor, de modo que toda la acción coercitiva que ejerce la administración se encamine a lograr este fin último, que es el de lograr que las infracciones territoriales y ambientales se subsanen y no dejen huella en el entorno. De este modo, se fomentan cuantas medidas de reposición y compensatorias del daño causado impulse el infractor, frente a la simple sanción pecuniaria, además de ajustar la proporcionalidad de las sanciones.

Con este texto, se pretende regular una labor que busca facilitar la convivencia de la actividad humana y la preservación del territorio y establecer reglas claras en los usos y clasificaciones del suelo, con la fijación de competencias claras y plazos de la mayor brevedad posible, dentro de un marco normativo en el que resulta irrenunciable el cumplimiento de las normativas básicas establecidas, con sus propios procedimientos y plazos, por el Estado y la Unión Europea.