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Canarias 30 de Octubre de 2014
El decreto que regulará las ludotecas
en Canarias entra en su fase final
Establece una normativa única e integral que incluye criterios de usos
de los espacios, régimen de acreditación y registro de los centros.

La consejera de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, Inés Rojas, anunció ayer en comisión parlamentaria la próxima publicación del decreto de Ludotecas, una normativa que establecerá una norma única, una regulación integral que abarque a destinatarios y usuarios de estos centros, objetivos, personal responsable, régimen de acreditación y registro de los centros.

El citado decreto ha pasado la fase de borrador y se ha sometido a consulta interdepartamental de las Consejerías del Gobierno de Canarias con posible implicación.

Asimismo, se ha sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y al trámite de audiencia a las entidades representativas del sector de las dos provincias canarias, recibiéndose 843 alegaciones o aportaciones, por lo cual, "entra en su fase final, y será publicado a la mayor brevedad posible después de que sea aprobado en Consejo de Gobierno".
"Es cierto que el análisis y la respuesta a estas alegaciones retrasa su publicación final, pero esas variaciones enriquecen el documento que regulará las condiciones de seguridad, normativa, salubridad, ratios y cualificaciones profesionales de los espacios lúdicos dirigidos a la población infantil", indicó Rojas.

Las ludotecas son el espacio donde los niños y niñas realizan actividades lúdicas y de juegos, con el fin de estimular el desarrollo físico y mental y la solidaridad con otras personas. Por tanto, las ludotecas, centros de ocio infantil y los espacios de actividades no convencionales atienden a niños y niñas de todas las edades, en tanto que son establecimientos públicos y lugares de convivencia.

Estos espacios están sometidos en materia de salud pública a las prescripciones establecidas en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y cualquier otra normativa que la Consejería competente en materia de Sanidad determine en este ámbito.

Con este proyecto de Decreto se trata de establecer en una norma única, una regulación integral que abarque a destinatarios y usuarios de estos centros, objetivos, personal responsable, régimen de acreditación y registro de los centros, condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención lúdico-educativa, teniendo en cuenta que los mismos se hallan comprendidos en la categoría 11.44 del nomenclátor de actividades clasificadas establecido en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

El Decreto marca además la diferenciación entre el ámbito de las Escuelas Infantiles y los Espacios Lúdicos Infantiles, diferenciando ambos contextos e imponiendo la normativa a este último. La norma implica en segunda instancia su incorporación a las ordenanzas municipales, y a las licencias de apertura de los locales donde se desarrollen actividades dedicadas a la población infantil no escolarizada (0-3 años).