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Canarias 6 de Septiembre de 2014
El Gobierno recurre ante al TC la Ley
de Garantía de la Unidad de Mercado
Se interpondrá un recurso contra los artículos 6, 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

El Consejo de Gobierno de Canarias acordó este jueves, la interposición de un recurso contra los artículos 6, 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, al considerar que esta normativa de ámbito estatal invade competencias autonómicas.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional y, en particular, garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con la Ley, la unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
Pese a ello, la medida estrella de la Ley es el principio de eficacia nacional de las actuaciones de las administraciones públicas ¿singularmente, de las comunidades autónomas, respecto al acceso a las actividades económicas. En virtud de este principio tienen plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias; en particular, las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales, las declaraciones responsables y comunicaciones previas o las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

Con esta medida, y a estos efectos, se levanta el velo de los límites territoriales de las comunidades autónomas. El alcance de esta medida, recogida en los artículos que son objeto de impugnación -el 6, el 19 y el 20-, no valora si las intervenciones.

administrativas son o no legítimas en función del cumplimiento de los requisitos que la propia Ley impone para la apreciación de los motivos imperiosos de interés general o de los principios de necesidad y de proporcionalidad, sino tan solo el mismo hecho de su existencia como medidas que, aun siendo legítimas, pasan a ser consideradas barreras a la libre circulación económica y causa de fragmentación del mercado, únicos títulos de intervención de que goza el Estado para garantizar la unidad de mercado.

La Ley, en consecuencia, sigue la línea de las medidas de liberalización de la Unión Europea en el ámbito de los servicios, pero va mucho más allá sin la cobertura de la normativa comunitaria, porque sus determinaciones se aplican a todas las actividades económicas, incluso las excluidas de la directiva de servicios.